Transporte escolar

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En Uruguay el transporte escolar está regido por las leyes nacionales 18191 (http://www.impo.com.uy/descargas/ley_18191_web.pdf) , 19061 (http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19061&Anchor=) y sus respectivas reglamentaciones, que abarcan a todo el transporte, conjuntamente con las normativas departamentales. Desde el año 2010 a esta parte, el transporte escolar ha experimentado cambios importantes. A nivel de las intendencias, el transporte escolar es un servicio privado de interés público. Las mismas obligan a que los vehículos deban llevar cinturones de tres puntas con regulación de altura para los niños de tres años en adelante y SRI (Sistema de retención infantil) para los de 1 y 2 años. En este sentido, se puede considerar a Uruguay pionero en la seguridad del transporte escolar de la región. En Montevideo especialmente, existen dos categorías de vehículo escolar. A- el minibús con capacidad hasta 24 niños. B- el bus que traslada de 25 a 36 niños. La altura interior mínima es de 1.60 m. La normativa departamental de Montevideo se puede leer en la siguiente web http://www.transportistaescolar.com/